La mayoría de las obras de Carl Schmitt, preferentemente las que escribió durante y sobre la República de Weimar (1919-1933), libros que quedaron obsoletos, facilitan la comprensión de los dilemas del constitucionalismo actual. Para él ha sido objeto de una amplia acogida desde los años siguientes, especialmente en Estados Unidos. Entre los estudios sobre su obra se encuentra el de Ellen Kennedy (Carl Schmitt en la República de Weimar. La paz de una Constitución) cuya traducción se complementa con un excelente prefacio de Eloy García.
Esta acogida se enmarca en la preocupación por afrontar el desafío que enfrentan hoy las fuerzas populistas que, dentro del sistema, niegan la legitimidad de un modelo político basado en la neutralidad del Estado, el respeto de los derechos fundamentales, la alternancia de fuerzas políticas y la libre formación del pluralismo ideológico y social. Kennedy vio en la obra de Schmitt la crónica del desorden de una República incapaz de utilizar los mecanismos de la legalidad ordinaria para frenar el extremismo desintegrador procedente de un populismo desleal a la Constitución. Este es el caso, en España, de todos los partidos populistas (de derechas, de izquierdas y separatistas) respecto a la régimen del 78 .
Antes de esta defensa, Schmitt renunció a una interpretación jurídica restrictiva de la Constitución y denunció que los gobiernos parlamentarios son incapaces de impedir que los partidos políticos destruyan la confianza en el Estado. Y la solución propuesta era un gobierno presidencial dotado de facultades extraordinarias, para creer que una medida resolutiva será más eficaz que el poder legislativo.
Para defender esta tesis, la primera crítica de Schmitt fue a favor del liberalismo doctrinal del siglo XIX, que ignoraba lo material en favor de lo formal; y censuraba, asimismo, que la igualdad liberal sea una igualdad formal de derechos, no una igualdad material de recursos. Por eso, ante esta perversión, Schmitt argumentó que el pueblo de arriba (pueblo = unidad política sustantiva y homogénea = Estado) está “fuera y al borde mismo de toda la norma constitucional”, por lo que se dice, está no aplicado por la ley; esto llevó a dar mayor peso a una forma de participación directa –la acclamación de la opinión pública–, que evita los conflictos institucionales de las Constituciones modernas.
Oye, los populismos pervierten la nueva democracia representativa; ¡malo!
La conclusión de Schmitt es tremenda: «Como consecuencia de la organización de los partidos como instituciones permanentes de la contienda electoral, la ‘representación’ termina por perder todo significado sustancial», razón por la cual las asambleas públicas, manifestaciones y otras expresiones espontáneas de posiciones políticas son una forma de democracia al límite de la Constitución, que opera invitando a un líder dotado de facultades excepcionales, para contrarrestar la acción de los populismos que se oponen al Estado, por tanto sólo un Estado fuerte que garantice la libertad.
La crisis final de la República de Weimar fue parlamentaria y provocó un caos estatal. El Parlamento se convirtió en el círculo de partidos no representativos, cuyo comportamiento no era la búsqueda del bien común, ni la conquista del poder y la defensa de grupos de interés. El Parlamento ha dejado de encarnar la unidad política y se ha convertido en la sinecura de los fieles al partido.
Se leyó la ley: el artículo 48.2 de la Constitución, que regula los poderes de emergencia, permitía al presidente adoptar «medidas necesarias» para restablecer «el orden y la seguridad públicos» cuando estuvieran «gravemente perturbados», desplazar al ejército y suspender temporalmente a determinadas personas derechos. Fue el comienzo. Después de un tiempo, en la mañana del 30 de enero de 1933, el presidente de la República, el mariscal Paul von Hindenburg, hizo jurar a Adolf Hitler como canciller de Alemania.
Carl Schmitt estaba certificado en diagnóstico, pero se equivocó en el tratamiento. Oye, los populismos pervierten la nueva democracia representativa. ¡Malo!
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