La falsa identificación del conductor multado por tráfico puede ser un delito | Mis Derechos | Economía

La falsa identificación del conductor multado por tráfico puede ser un delito |  Mis Derechos |  Economía

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Los conductores multados por la Dirección General de Tráfico (DGT) tienen un plazo voluntario de hasta 20 días naturales desde que recibieron la notificación para pagar o recurrir si no cumplen con la multa, pero el infractor también puede perder puntos carne. Si se concluye que el sancionado no puede conducir, tendrá que obtener su permiso para cualquier trabajo en la oficina de tránsito.

El multado con la retirada de la carne tendrá que cumplir un periodo de seis meses sin conducir, tres meses si es profesional. Transcurrido este plazo, tendrás que realizar y aprobar un curso de sensibilización y reeducación para posteriormente realizar un examen teórico de tráfico sobre la temática del curso y, una vez aprobado, otorgar un nuevo permiso con un saldo actualizado de otros puntos.

En algunas ocasiones el conductor sancionado pretende evitar la pérdida de puntos identificando a otro conductor del vehículo. En diversas webs de compra de segunda mano puedes encontrar anuncios de determinados artículos que se venden en los puntos de la libreta de conductor ofreciendo hasta 250 euros por cada uno.

La acreditación fraudulenta del conductor fue denunciada ante el Tribunal Supremo (accede al contenido aquí) y tuvo que lidiar con el propietario del vehículo por la alteración del documento identificativo de la sanción, ya que estaba deliberadamente empaquetado con el fin de acreditar ante la DGT una situación jurídica inexistente.

Los hechos se produjeron en 2015 cuando un vehículo de la empresa chocó en Ponferrada a una velocidad superior a la permitida. La sanción económica que parecía ser la pérdida de dos puntos del permiso de circulación fue recibida en el domicilio de la empresa del conductor que se había identificado en el boletín de denuncia a su padre de 82 años con quien no mantenía una buena relación. personal. El empresario pagó la multa pero perdió los puntos de carne ante su padre, quien denunció los delitos.

El empresario confió a la Audiencia Provincial de León un Nuevos meses de prisión y una multa de 15.000 euros y presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema por jurisprudencia contradictoria de diversas audiencias. La reciente sentencia del Tribunal Superior, dirigida por la magistrada Carmen Lamela, concluye que este acto es un delito de falsedad documental que combina la tentativa de sanción de «realidad cambiante», que dicha falsedad acarrea elementos esenciales del documento y contraentidad suficiente para afectan a los efectos normales de las relaciones jurídicas y, finalmente, a la competencia de la “conciencia y voluntad de transmutar la verdad” por parte del sancionado.

Los magistrados consideran que el acusado ha «desvirtuado la verdad» al impugnar la solicitud realizada por la administración para identificar al conductor del vehículo sancionado. Además, supo que la afirmación hecha no era cierta, “podría haber estado allí y ningún padre que conducía el vehículo al momento de ser sancionado”. Es claro que esta acción causa un daño directo a quien se identificó, su padre, con la intención de evitar la pérdida de puntos de su carne a conducir, aunque no sea el pago de la multa.

Falsedad ideológica y material

La sentencia del Tribunal Supremo distingue entre falsedad material e ideológica. Incluso si el documento tomado en consideración por los magistrados de algún modo es sustancialmente auténtico al tratarse de una forma facilitada por la administración, sin embargo no es posible considerar legítimo su contenido, por lo que no hay respuesta a ninguna preguntaesto significa que «el documento en su totalidad constituye una falacia».

El conductor multado adhirió en la apelación a la casa en la que su impulso era una falsa identidad ideológica -faltando la verdad en la narración de los ecos- en el documento oficial, porque no está reconocida en el código penal cuando se comete por informe detallado.

Sin embargo, los magistrados respondieron a este argumento porque «no estábamos ante la alteración de la verdad de algunos de los detalles entregados en el documento, sino ante la alteración del documento de la misma maneraya que éste fue empaquetado deliberadamente con el objetivo de acreditar una situación jurídica inexistente en el tráfico».

Además, la conducta del sancionado de falsear la realidad tiene «magnitud suficiente para obtener los efectos normales de las relaciones jurídicas» y provocó un daño directo a su padre, identificado como el conductor, al reiterar dos puntos de su permiso de circulación.

Obligaciones del propietario

El texto reembolsado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se mantiene estable en su art. 11 que el propietario de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo cuando se comete una infracción.

El titular deberá aportar el número de permiso o licencia de conducir del sancionado para poder identificarse en el Registro de conductores e infractores del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.

Si el inquilino no estuviera inscrito en este Registro, el propietario deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite para realizarla en España y facilitarla a la Administración cuando así se le solicite.

Si el propietario fuera una empresa compradora de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituir a la copia del contrato de alquiler.

En definitiva, el propietario del vehículo y el conductor habitual deberán impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción.

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