
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia, CNMC, ha abierto un nuevo expediente sancionador a Telefónica en relación con la adquisición en abril de 2015 de DTS (la antigua Sogecable).
El regulador competente ha encontrado “indicios de que Telefónica incumplió su compromiso de no firmar contratos más de tres años para emitir contenidos deportivos”, según el comunicado emitido por el organismo este jueves.
Derechos exclusivos de La Liga
En concreto, la CNMC hace referencia a un contrato firmado en 2022 entre Telefónica y la Liga Nacional de Fútbol para emitir partidos de la Liga en España. En ese momento, la CNMC autorizó la operación de concentración, siempre que Telefónica asumiera una serie de compromisos, prorrogada por un plazo adicional de tres años mediante resolución de 9 de julio de 2020.
Entre ambos, Telefónica se ha comprometido a que los contratos de adquisición en exclusiva de los derechos de retransmisión en España de los contenidos audiovisuales deportivos de terceros registrados para la entidad no puedan permitir la explotación de los contenidos adquiridos más allá del máximo de tres años desde la firma del contrato. el contrato.
febrero 2024
En febrero de 2024, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de este compromiso en el contrato entre Telefónica y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) a partir del 19 de enero de 2022.
En concreto, Telefónica celebró un contrato con LNFP para cederle en exclusiva los derechos de retransmisión, explotación audiovisual y comercialización de determinados partidos y contenidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, destinados a sus abonados o clientes para uso privado o residencial.
Multa anterior, 6 millones de euros
No es la primera vez que esta operación supone problemas para Telefónica. La operadora que preside José María Álvarez Pallete, fue multada en febrero de 2023 con 6 millones de euros por una infracción «muy grave» al compromiso de los perseguidos. En aquella ocasión la actividad que fue objeto de muchos fueron una práctica comercial que no cumplía según la CNMC con los compromisos adquiridos sobre las denominadas cláusulas de permanencia en los contratos de suministro de teléfonos inteligentes que impedían a los clientes cambiar de proveedor.
